MINEDU modifica reglamento de la Ley General de Educación (D. S. Nº 007-2021-MINEDU)

EL OBJETIVO ES PROMOVER UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA EN TODAS SUS ETAPAS, FORMAS, MODALIDADES, NIVELES Y CICLOS: Norma protege derechos de estudiantes con necesidades educativas especiales desde un enfoque social centrado en las barreras educativas.

Mediante un decreto supremo, el Ejecutivo realizó modificaciones e incorporaciones al Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, con el fin de promover una educación inclusiva en todas sus etapas, formas, modalidades, niveles y ciclos, en concordancia con lo previsto en la Ley Nº 30797, que promueve la educación inclusiva.

El Decreto Supremo N° 007-2021-MINEDU, publicado en el diario oficial El Peruano, busca atender el problema de una alta tasa de exclusión educativa e inadecuada atención a la diversidad de estudiantes, que deja fuera del sistema o rezagados a aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas o no a discapacidad, por la existencia de barreras educativas que impiden o dificultan su aprendizaje.

La norma modifica el artículo 11 del reglamento de la Ley General de Educación para desarrollar una nueva definición de educación inclusiva más amplia y precisa respecto a su alcance y a las obligaciones del Estado, en aras de proteger los derechos de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad, desde un enfoque social centrado en las barreras educativas.

Para cumplir este propósito, establece que los servicios educativos deben garantizar las condiciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad y asegurar los servicios de apoyo educativo para superar dichas barreras, en todos los ciclos, niveles, etapas y modalidades del sistema.

Como consecuencia de esta redefinición conceptual, el decreto supremo incorpora 16 nuevos artículos (11A, 11B, 11C, 11D, 11E, 11F, 11G, 11H, 11I, 11J, 29A, 45A, 122A, décima DCF, décima primera DCF, décima segunda DCF y segunda DCT) y modifica 16 artículos existentes (2, 11, 22, 34, 39, 43, 74, 75, 78, 81, 82, 84, 87, 124, primera DCF y sexta DCF), para que el reglamento en su conjunto esté alineado y en sintonía con la definición de educación inclusiva.

Los nuevos artículos aportan al reglamento el concepto de barreras educativas como un elemento central de la atención a la diversidad así como la implementación del diseño universal para el aprendizaje, los modelos de servicio educativo y los servicios de apoyo educativo en todo el sistema.

Asimismo, amplían el alcance de los servicios de apoyo educativo para beneficiar a todos los estudiantes que experimentan barreras educativas, reconvirtiendo los servicios de apoyo y asesoramiento a las necesidades educativas especiales (dirigidos exclusivamente a estudiantes con discapacidad) de forma progresiva durante un periodo de cuatro años que se inicia el 2022.

La modificación de los artículos permite alinear los instrumentos de la política educativa (evaluación, tutoría, etc.) así como siete artículos de Educación Básica Especial con el concepto de educación inclusiva y asegurar el acceso y tránsito de los estudiantes en situación de discapacidad a través de todo el sistema educativo.

El decreto supremo establece un plazo de 180 días hábiles, para que el Ministerio de Educación concrete el plan marco que oriente la implementación de la educación inclusiva.

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